Terminos-y-condiciones-Flising

Términos y condiciones generales del Arrendamiento Puro.

Términos y condiciones generales del Arrendamiento Puro.

1.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO.

La aceptación por parte de la PROSPECTO se condiciona expresamente al acuerdo y aceptación de los términos y condiciones contenidos en el presente documento junto con cualquiera de los términos especiales estipulados por la ARRENDADORA en la carátula del mismo, constituyen el acuerdo final y completo entre las partes el cual podrá variarse dependiendo del tipo de financiamiento y se expresará por escrito debidamente autorizada por el ARRENDADORA y firmada por las partes. La falta o la no objeción por parte del PROSPECTO respecto de las estipulaciones contenidas en los formularios de la ARRENDADORA, no se considerará una aceptación por parte del PROSPECTO ni una renuncia respecto de los términos y condiciones.

Los términos y condiciones de la ARRENDADORA aquí incluidos o estipulados en cualquiera de los formularios o materiales proporcionados al PROSPECTO regirán y prevalecerán desde el primer contacto con el mismo y no podrán ser modificados.

2.- APROBACION, INFORMACION Y ACEPTACIÓN DE SOLICITUD.

Todas las solicitudes de arrendamiento o cualquier otro tipo financiamiento, dependerán de la solvencia y comportamiento legal y financiero del PROSPECTO y estarán sujetas a la aprobación y aceptación por parte de la ARRENDADORA. El PROSPECTO concede a la ARRENDADORA el derecho de investigar los antecedentes legales, financieros y personales del PROSPECTO, intercambiar información con terceros y se le exime al ARRENDADORA de cualquier responsabilidad que pudiere derivarse de lo anterior.

3.- AUMENTO DEL PRECIO.

Cualquier precio cotizado o cobrado al PROSPECTO serán conforme a los precios plasmados por el proveedor y los acuerdos llegados con la “ARRENDADORA”, mismo que podrán ser modificado y ajustado de acuerdo a los intereses de ambas partes y a la disponibilidad de los activos.

4.- GASTOS ADICIONALES POR CUENTA DEL PROSPECTO.

En caso de que el PROSPECTO, desee algún tipo de accesorio adicional a los accesorios determinados en la cotización previa, la ARRENDADORA pagará por ellos y serán cobrados al PROSPECTO. Todos los accesorios incluirán un 2% de comisión más IVA por el pago al proveedor y la tramitación.

5.- BUSQUEDA Y TRANSLADO DE ACTIVO.

La ARRENDADORA buscará el activo en las concesionarias con las que se tiene convenio y en su caso en concesionarias del Estado donde se encuentre la ARRENDADORA.

En caso de que por alguna razón la ARRENDADORA no encontrara el activo en las concesionarias locales, los activos se buscarán en concesionarias aledañas sin importar el Estado en el que se encuentre, esto con previa autorización del PROSPECTO.

El traslado se considerará como un accesorio, por lo cual en caso de que se realice un traslado de algún tipo de activo, la ARRENDADORA se encargará de cotizarlo con los trasladistas de confianza, será pagado por la misma y será cobrado al PROSPECTO más la comisión por tramitación.

En caso de que el PROSPECTO decida realizar por su cuenta el traslado, deberá de informar a la ARRENDADORA para se le proporcione lo necesario para que pueda recoger el activo y se le pueda avisar al proveedor.

6.- ENTREGA.

El PROSPECTO deberá dar cualquier instrucción especial al momento de notificarle la entrega del activo, con el fin de que la ARRENDADORA tenga la oportunidad de pactarlo con el proveedor y el PROSPECTO será responsable por cualquier gasto imputable a una variación en las instrucciones de entrega o fuera de entrega. Las fechas de entrega son fechas estimadas y no están garantizadas, salvo que sí, se especificara.

7.- NO CANCELACIÓN.

Al momento de la aceptación de la cotización el PROSPECTO no podrá cancelar el arrendamiento, en caso de que el PROSPECTO realice la cancelación será acreedor de una penalización dictada por la ARRENDADORA, correspondiente a un cargo equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor del activo cancelado. El PROSPECTO efectuará el pago a la ARRENDADORA previo recibo de la factura correspondiente.

8.- DERECHO DE SUBCONTRATAR.

La ARRENDADORA tendrá el derecho de adquirir de otras personas físicas o morales, o de subcontratar servicios para la obtención del activo o accesorios que se arrende a el PROSPECTO.

9.- DERECHO DE SUSTITUCIÓN.

El ARRENDADORA se reserva el derecho de sustituir el activo en los siguientes casos:

• Robo parcial o total
• Siniestro
• Vandalismo y/o desastre natural
• Mal uso u operación del activo

El único caso en que la ARRENDADORA podrá realizar la sustitución el activo será en caso de defecto de fabricación, siempre y cuando el PROSPECTO informe a la ARRENDADORA y entre dentro de la garantía.

10.- GARANTÍAS Y ACEPTACIÓN DE RIESGO DEL PROSPECTO.

El PROSPECTO garantiza a la ARRENDADORA que adquiere el activo (s) para destinarla a sus fines personales. Asimismo, el PROSPECTO garantiza que está familiarizado con el tipo de activo solicitado a la ARRENDADORA. Por este medio el PROSPECTO asume toda responsabilidad y riesgo por concepto de pérdida, daños y perjuicios en caso de que los activos arrendados no cumplieran con los usos destinados del PROSPECTO.

11.- NO RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

La ARRENDADORA no será responsable por daños y perjuicios compensatorios, indirectos, consecuentes, generales, especiales, ejemplares o punitivos; pérdidas, costos, gastos u otros honorarlos de abogados; gastos de servicios adicionales; el costo de la cobertura del seguro; costos y gastos incurridos por el PROSPECTO o por cualquier otro motivo ajeno a la ARRENDADORA.

12.- DEBER DEL PROSPECTO DE INSPECCIONAR Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADORA.

El PROSPECTO deberá examinar cuidadosa y minuciosamente el activo al momento de la entrega y antes de usarlo. Cualquier cambio por concepto de activos defectuosas o inconformidad respecto de los mismos, deberá comunicarse inmediatamente a la ARRENDADORA. La falta por parte del PROSPECTO de emitir dicho aviso por escrito a la ARRENDADORA dentro de los 20 (diez) días siguientes a que el PROSPECTO haya recibido el activo, constituirá la aceptación incondicional del derecho de reclamación. La ARRENDADORA deberá tener la oportunidad de inspeccionar, a su discreción el activo defectuoso o respecto de las cuales exista alguna inconformidad y de subsanar cualquiera de los problemas y tendrá el derecho de exigir que el PROSPECTO reúna y devuelva el activo defectuoso o respecto de las cuales exista alguna inconformidad antes de que la ARRENDADORA incurriere en cualquier responsabilidad ante el PROSPECTO.

13.- CORRECCIÓN DE ERRORES.

El Vendedor tendrá el derecho de corregir cualquier error evidente dactilográfico o tipográfico contenido en el presente documento o en cualquiera de los documentos relacionados con la transacción de las partes.

14.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.

Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norman el procedimiento el artículo 2398 del Código Civil Federal y/0 cualquier otro artículo, ley, norma, o jurisprudencia que regule el Arrendamiento Puro.

La invalidez, ilegalidad o falta de coercibilidad de una o más de las disposiciones del presente documento de ninguna manera afectará la validez y coercibilidad del Contrato de Arrendamiento.

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