TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL ARRENDAMIENTO PURO
1.-
INTEGRIDAD DEL CONTRATO.
La aceptación
por parte de la PROSPECTO se condiciona expresamente al acuerdo y aceptación de
los términos y condiciones contenidos en el presente documento junto con
cualquiera de los términos especiales estipulados por la ARRENDADORA en la
carátula del mismo, constituyen el acuerdo final y completo entre las partes el
cual podrá variarse dependiendo del tipo de financiamiento y se expresará por
escrito debidamente autorizada por el ARRENDADORA y firmada por las partes. La
falta o la no objeción por parte del PROSPECTO respecto de las estipulaciones
contenidas en los formularios de la ARRENDADORA, no se considerará una
aceptación por parte del PROSPECTO ni una renuncia respecto de los términos y
condiciones. Los términos y condiciones de la ARRENDADORA aquí incluidos o
estipulados en cualquiera de los formularios o materiales proporcionados al
PROSPECTO regirán y prevalecerán desde el primer contacto con el mismo y no
podrán ser modificados.
2.-
APROBACION, INFORMACION Y ACEPTACIÓN DE SOLICITUD.
Todas las
solicitudes de arrendamiento o cualquier otro tipo financiamiento, dependerán
de la solvencia y comportamiento legal y financiero del PROSPECTO y estarán
sujetas a la aprobación y aceptación por parte de la ARRENDADORA. El PROSPECTO
concede a la ARRENDADORA el derecho de investigar los antecedentes legales,
financieros y personales del PROSPECTO, intercambiar información con terceros y
se le exime al ARRENDADORA de cualquier responsabilidad que pudiere derivarse
de lo anterior.
3.-
AUMENTO DEL PRECIO.
Cualquier
precio cotizado o cobrado al PROSPECTO serán conforme a los precios plasmados
por el proveedor y los acuerdos llegados con la “ARRENDADORA”, mismo que podrán
ser modificado y ajustado de acuerdo a los intereses de ambas partes y a la
disponibilidad de los activos.
4.-
GASTOS ADICIONALES POR CUENTA DEL PROSPECTO.
En caso de
que el PROSPECTO, desee algún tipo de accesorio adicional a los accesorios
determinados en la cotización previa, la ARRENDADORA pagará por ellos y serán
cobrados al PROSPECTO. Todos los accesorios incluirán un 2% de comisión más IVA
por el pago al proveedor y la tramitación.
5.-
BUSQUEDA Y TRANSLADO DE ACTIVO.
La
ARRENDADORA buscará el activo en las concesionarias con las que se tiene
convenio y en su caso en concesionarias del Estado donde se encuentre la
ARRENDADORA.
En caso de
que por alguna razón la ARRENDADORA no encontrara el activo en las
concesionarias locales, los activos se buscarán en concesionarias aledañas sin
importar el Estado en el que se encuentre, esto con previa autorización del
PROSPECTO.
El traslado
se considerará como un accesorio, por lo cual en caso de que se realice un
traslado de algún tipo de activo, la ARRENDADORA se encargará de cotizarlo con
los trasladistas de confianza, será pagado por la misma y será cobrado al
PROSPECTO más la comisión por tramitación.
En caso de
que el PROSPECTO decida realizar por su cuenta el traslado, deberá de informar
a la ARRENDADORA para se le proporcione lo necesario para que pueda recoger el
activo y se le pueda avisar al proveedor.
6.-
ENTREGA.
El PROSPECTO
deberá dar cualquier instrucción especial al momento de notificarle la entrega
del activo, con el fin de que la ARRENDADORA tenga la oportunidad de pactarlo
con el proveedor y el PROSPECTO será responsable por cualquier gasto imputable
a una variación en las instrucciones de entrega o fuera de entrega. Las fechas
de entrega son fechas estimadas y no están garantizadas, salvo que sí, se
especificara.
7.- NO
CANCELACIÓN.
Al
momento de la aceptación de la cotización el PROSPECTO no podrá cancelar el
arrendamiento, en caso de que el PROSPECTO realice la cancelación será acreedor
de una penalización dictada por la ARRENDADORA, correspondiente a un cargo
equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor del activo cancelado. El
PROSPECTO efectuará el pago a la ARRENDADORA previo recibo de la factura
correspondiente.
8.- DERECHO DE SUBCONTRATAR.
La
ARRENDADORA tendrá el derecho de adquirir de otras personas físicas o morales,
o de subcontratar servicios para la obtención del activo o accesorios que se
arrende a el PROSPECTO.
9.-
DERECHO DE SUSTITUCIÓN.
El
ARRENDADORA se reserva el derecho de sustituir el activo en los siguientes
casos:
•
Robo
parcial o total
•
Siniestro
•
Vandalismo
y/o desastre natural
•
Mal uso
u operación del activo
El único caso
en que la ARRENDADORA podrá realizar la sustitución el activo será en caso de
defecto de fabricación, siempre y cuando el PROSPECTO informe a la ARRENDADORA
y entre dentro de la garantía.
10.-
GARANTÍAS Y ACEPTACIÓN DE RIESGO DEL PROSPECTO.
El PROSPECTO
garantiza a la ARRENDADORA que adquiere el activo (s) para destinarla a sus
fines personales. Asimismo, el PROSPECTO garantiza que está familiarizado con
el tipo de activo solicitado a la ARRENDADORA. Por este medio el PROSPECTO
asume toda responsabilidad y riesgo por concepto de pérdida, daños y perjuicios
en caso de que los activos arrendados no cumplieran con los usos destinados del
PROSPECTO.
11.- NO RESPONSABILIDAD
POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
La
ARRENDADORA no será responsable por daños y perjuicios compensatorios,
indirectos, consecuentes, generales, especiales, ejemplares o punitivos;
pérdidas, costos, gastos u otros honorarlos de abogados; gastos de servicios
adicionales; el costo de la cobertura del seguro; costos y gastos incurridos
por el PROSPECTO o por cualquier otro motivo ajeno a la ARRENDADORA.
12.-
DEBER DEL PROSPECTO DE INSPECCIONAR Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL
ARRENDADORA.
El PROSPECTO
deberá examinar cuidadosa y minuciosamente el activo al momento de la entrega y
antes de usarlo. Cualquier cambio por concepto de activos defectuosas o
inconformidad respecto de los mismos, deberá comunicarse inmediatamente a la
ARRENDADORA. La falta por parte del PROSPECTO de emitir dicho aviso por escrito
a la ARRENDADORA dentro de los 20 (diez) días siguientes a que el PROSPECTO
haya recibido el activo, constituirá la aceptación incondicional del derecho de
reclamación. La ARRENDADORA deberá tener la oportunidad de inspeccionar, a su
discreción el activo defectuoso o respecto de las cuales exista alguna
inconformidad y de subsanar cualquiera de los problemas y tendrá el derecho de
exigir que el PROSPECTO reúna y devuelva el activo defectuoso o respecto de las
cuales exista alguna inconformidad antes de que la ARRENDADORA incurriere en
cualquier responsabilidad ante el PROSPECTO.
13.- CORRECCIÓN DE ERRORES.
El Vendedor
tendrá el derecho de corregir cualquier error evidente dactilográfico o
tipográfico contenido en el presente documento o en cualquiera de los
documentos relacionados con la transacción de las partes.
14.- LEY
APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
Lo anterior
con fundamento en lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, norman el procedimiento el artículo 2398 del
Código Civil Federal y/0 cualquier otro artículo, ley, norma, o jurisprudencia
que regule el Arrendamiento Puro.
La invalidez,
ilegalidad o falta de coercibilidad de una o más de las disposiciones del
presente documento de ninguna manera afectará la validez y coercibilidad del
Contrato de Arrendamiento.